En ese contexto, es oportuno precisar que en el Derecho
diplomático se han establecido dos categorías para este tipo de funcionarios:
la primera define al encargado de negocios “ad hoc”, llamado también “con carta
de gabinete” y en determinados países, “chargé d’affaires en pied” (e.p.), que
es un Jefe de Misión permanente; y la segunda, al encargado de negocios “ad
interim” que, a diferencia del primero, es evidentemente un Jefe de Misión
temporal o interino.
En relación a los encargados de negocios “ad hoc”, su
designación suele obedecer a la intención, de parte del Estado acreditante, de
mantener una misión por un lapso prolongado con una categoría “más baja que una
embajada normal” (por razones de carácter político o “protocolares”). Estos se
acreditan mediante cartas de gabinete (firmadas por el Canciller del país
acreditante), que serán entregadas en una ceremonia sencilla al Canciller del
Estado receptor para la acreditación del portador, para lo cual se “debe haber
obtenido” previamente el plácet o beneplácito.
En cambio, el encargado de negocios “ad interim” (a.i.)
es acreditado temporalmente “ante el Estado receptor u organismo internacional”
por medio del envío de una nota diplomática del embajador (Jefe de Misión), y
en casos especiales directamente por su Cancillería respectiva. Debido al
principio “legatus non potest delegare” un encargado de negocios no puede
acreditar a otro.
El encargado de negocios a.i. habitualmente es un miembro
del personal diplomático de la misión, que ocupa la posición de Jefe de Misión
por ausencia temporal del embajador (titular de la misión), o también en el
período comprendido entre la salida definitiva del embajador y la entrega de
credenciales de su sucesor. Pese a su carácter interino, el encargado de
negocios a.i., podría ejercer funciones por largos períodos, en casos muy
particulares.
En los países con carreras diplomáticas “rigurosas”, la
posición de encargado de negocios a.i. la desempeña el funcionario de la misión
que ostente la categoría inmediatamente inferior al embajador, o bien, en
ocasiones, el funcionario “de carrera de más alto rango” en la misión. No se
acreditan como encargados de negocios a.i. a los agregados de defensa (o
militares).
Téngase presente, que en ocasiones muy particulares en
que no pueda contarse en la misión con un funcionario con rango diplomático
para ser acreditado como encargado de negocios a.i., se acreditará entonces
como “encargado de archivos” al funcionario administrativo que quede al frente
de la misma (previa anuencia de la Cancillería del Estado receptor). Asimismo
sucederá en caso de acreditarse para tal responsabilidad a un funcionario que
solo ostente rango consular. Evidentemente, los “encargados de archivos” no son
jefes de misión en propiedad, y tanto su autoridad como sus funciones son
limitadas, “por carecer de carácter representativo” en su encomienda.
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