Por Manuel Morales Lama
En la actualidad, uno de los grandes desafíos de la
“Sociedad Internacional” es lograr por medios pacíficos la
solución de las controversias que se presenten entre los Estados.
En efecto, en el presente
ordenamiento jurídico internacional la utilización
de las armas solo está permitida para la legítima defensa.
Debe tenerse presente, en igual contexto, que el
mantenimiento de la paz resulta esencial para la efectividad de los
imprescindibles proyectos de desarrollo de las respectivas naciones.
Evidentemente, los “métodos de arreglo pacífico”
han experimentado un consistente proceso evolutivo que les ha permitido
ser cada vez más efectivos para resolver las controversias entre los
Estados, y hoy también entre estos últimos y otros sujetos de Derecho
internacional, así como entre estos otros sujetos, con sus respectivas
adecuaciones a cada situación. Asimismo, siempre conforme a las normas
establecidas, actualmente tienen lugar "gestiones
amistosas" de uno o más Estados frente a “problemas endógenos” en determinados países.
Además, dichos métodos, pueden tener efectivas aplicaciones, en casos que
así lo demanden, entre empresas, instituciones, incluso entre individuos,
tanto a nivel local como a nivel internacional.
Como las disputas son de distinta naturaleza y
carácter, previo a la aplicación de uno de los métodos, debe
seleccionarse con la precisión requerida el más adecuado a cada situación.
Mientras en unos casos la aplicación de un solo método puede lograr la
resolución del conflicto, en otros se deben usar complementaria o sucesivamente,
según las circunstancias, las diversas opciones de métodos.
Conviene recordar, que en determinados diferendos
entre Estados, se ha considerado que el medio de elección debía ser la
mediación. Sin embargo, al no poder contar con el común acuerdo de las
partes involucradas para la participación de un mediador (que constituye un
requisito imprescindible para ello), se ha utilizado primeramente buenos
oficios y luego de obtenerse la anuencia correspondiente de las
partes, es cuando se hace posible la implementación de la mediación.
Los buenos oficios están constituidos por la
"intervención amistosa" de una personalidad con gran autoridad moral, o un
organismo internacional, o un tercer Estado ajeno a la disputa en cuestión, que
actúa ante dos o más Estados (o partes) que se hallan en conflicto, con
el propósito de acercar las posiciones, o bien obtener el inicio, o la
reanudación, de negociaciones directas entre "litigantes o
beligerantes", alentando a las partes para tal propósito, utilizando "las
técnicas y procedimientos" apropiados, ofreciendo diferentes cauces de
comunicación, sin intervenir en dichas negociaciones.
Tanto los buenos oficios como la mediación,
presuponen la existencia de “un conflicto acentuado” entre las partes y que,
asimismo, estas no han podido solucionar, por medio del arreglo directo, es decir
valiéndose de negociaciones bilaterales; de ahí que se acuda a
“un tercero ajeno al conflicto en sí”.
Al respecto, R. Borja constata, en relación a los
métodos de carácter "diplomático-político", que la mediación
está a medio camino entre los buenos oficios y la conciliación, porque hace algo
más que aproximar a las partes en conflicto, pero no llega a formular un
informe en regla con propuestas de solución, después de haber estudiado
profundamente la situación.
Merece destacarse, que la mediación se distingue de
los medios jurídicos (arbitraje y arreglo judicial) porque en estos
últimos los fallos (laudos y sentencias) son obligatorios para las partes. El
arbitraje se diferencia de la mediación en que el árbitro debe pronunciar una
resolución en una cuestión de derecho, en tanto que "el mediador
propone un compromiso o recomienda lo mejor que se debe hacer” (C.
Sepúlveda).
Es ampliamente aceptado, que las “necesariamente
bien sustentadas” propuestas del mediador no son vinculantes para las
partes involucradas, pero pueden contribuir determinantemente al
arreglo, si hay una auténtica motivación de dichas partes para resolver el
conflicto o controversia.
Como ejemplo de la instauración del mecanismo de la
mediación en la legislación interna de los Estados, cabe señalar el
caso de Argentina, que desde el año 2010 cuenta en su ordenamiento
jurídico con la Ley 26.589, que establece, con carácter obligatorio, la mediación
previa a determinados procesos judiciales.
En lo referente a los buenos oficios, debe
resaltarse, que cualquier Estado, institución o persona, podría ofrecer
buenos oficios, pero estos, naturalmente, podrían en ocasiones, no ser
aceptados por las partes involucradas en la controversia. Asimismo,
cualquiera de las partes en conflicto puede solicitarlos. No obstante, quien
recibe la referida solicitud de buenos oficios puede aceptar, o negar,
su participación en esa calidad.
En materia comercial, en tratados multilaterales o
bilaterales, en sus respectivos mecanismos de solución de
controversias, de manera auxiliar, pueden utilizarse las actuaciones y gestiones de
buenos oficios, si así lo acuerdan las partes en conflicto, siempre de
conformidad con las normas establecidas.
Procede precisar, que los buenos oficios son
básicamente esfuerzos "de buena voluntad, y no tienen carácter
compulsivo". El gestor de buenos oficios, si expresa su criterio sobre el asunto de
fondo, contando con la respectiva aprobación, puede convertirse en
mediador, cosa no infrecuente en el curso de una gestión de buenos oficios.
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