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Buenos oficios en arreglo pacífico.

Por Manuel Morales Lama

En la actualidad, uno de los grandes desafíos de la “Sociedad Internacional” es lograr por medios pacíficos la solución de las controversias que se presenten entre los Estados. En efecto, en el presente
ordenamiento jurídico internacional la utilización de las armas solo está permitida para la legítima defensa.

Debe tenerse presente, en igual contexto, que el mantenimiento de la paz resulta esencial para la efectividad de los imprescindibles proyectos de desarrollo de las respectivas naciones.

Evidentemente, los “métodos de arreglo pacífico” han experimentado un consistente proceso evolutivo que les ha permitido ser cada vez más efectivos para resolver las controversias entre los Estados, y hoy también entre estos últimos y otros sujetos de Derecho internacional, así como entre estos otros sujetos, con sus respectivas adecuaciones a cada situación. Asimismo, siempre conforme a las normas establecidas, actualmente tienen lugar "gestiones amistosas" de uno o más Estados frente a “problemas endógenos” en determinados países. Además, dichos métodos, pueden tener efectivas aplicaciones, en casos que así lo demanden, entre empresas, instituciones, incluso entre individuos, tanto a nivel local como a nivel internacional.

Como las disputas son de distinta naturaleza y carácter, previo a la aplicación de uno de los métodos, debe seleccionarse con la precisión requerida el más adecuado a cada situación. Mientras en unos casos la aplicación de un solo método puede lograr la resolución del conflicto, en otros se deben usar complementaria o sucesivamente, según las circunstancias, las diversas opciones de métodos.

Conviene recordar, que en determinados diferendos entre Estados, se ha considerado que el medio de elección debía ser la mediación. Sin embargo, al no poder contar con el común acuerdo de las partes involucradas para la participación de un mediador (que constituye un requisito imprescindible para ello), se ha utilizado primeramente buenos oficios y luego de obtenerse la anuencia correspondiente de las partes, es cuando se hace posible la implementación de la mediación.

Los buenos oficios están constituidos por la "intervención amistosa" de una personalidad con gran autoridad moral, o un organismo internacional, o un tercer Estado ajeno a la disputa en cuestión, que actúa ante dos o más Estados (o partes) que se hallan en conflicto, con el propósito de acercar las posiciones, o bien obtener el inicio, o la reanudación, de negociaciones directas entre "litigantes o beligerantes", alentando a las partes para tal propósito, utilizando "las técnicas  y procedimientos" apropiados, ofreciendo diferentes cauces de comunicación, sin intervenir en dichas negociaciones.

Tanto los buenos oficios como la mediación, presuponen la existencia de “un conflicto acentuado” entre las partes y que, asimismo, estas no han podido solucionar, por medio del arreglo directo, es decir valiéndose de negociaciones bilaterales; de ahí que se acuda a “un tercero ajeno al conflicto en sí”.

Al respecto, R. Borja constata, en relación a los métodos de carácter "diplomático-político", que la mediación está a medio camino entre los buenos oficios y la conciliación, porque hace algo más que aproximar a las partes en conflicto, pero no llega a formular un informe en regla con propuestas de solución, después de haber estudiado profundamente la situación.

Merece destacarse, que la mediación se distingue de los medios jurídicos (arbitraje y arreglo judicial) porque en estos últimos los fallos (laudos y sentencias) son obligatorios para las partes. El arbitraje se diferencia de la mediación en que el árbitro debe pronunciar una resolución en una cuestión de derecho, en tanto que "el mediador propone un compromiso o recomienda lo mejor que se debe hacer” (C. Sepúlveda).

Es ampliamente aceptado, que las “necesariamente bien sustentadas” propuestas del mediador no son vinculantes para las partes involucradas, pero pueden contribuir determinantemente al arreglo, si hay una auténtica motivación de dichas partes para resolver el conflicto o controversia.

Como ejemplo de la instauración del mecanismo de la mediación en la legislación interna de los Estados, cabe señalar el caso de Argentina, que desde el año 2010 cuenta en su ordenamiento jurídico con la Ley 26.589, que establece, con carácter obligatorio, la mediación previa a determinados procesos judiciales.

En lo referente a los buenos oficios, debe resaltarse, que cualquier Estado, institución o persona, podría ofrecer buenos oficios, pero estos, naturalmente, podrían en ocasiones, no ser aceptados por las partes involucradas en la controversia. Asimismo, cualquiera de las partes en conflicto puede solicitarlos. No obstante, quien recibe la referida solicitud de buenos oficios puede aceptar, o negar, su participación en esa calidad.

En materia comercial, en tratados multilaterales o bilaterales, en sus respectivos mecanismos de solución de controversias, de manera auxiliar, pueden utilizarse las actuaciones y gestiones de buenos oficios, si así lo acuerdan las partes en conflicto, siempre de conformidad con las normas establecidas.

Procede precisar, que los buenos oficios son básicamente esfuerzos "de buena voluntad, y no tienen carácter compulsivo". El gestor de buenos oficios, si expresa su criterio sobre el asunto de fondo, contando con la respectiva aprobación, puede convertirse en mediador, cosa no infrecuente en el curso de una gestión de buenos oficios.
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