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Dominicanos en EU tendrán que reportar cuentas en RD


                                                                                     







SANTO DOMINGO.- El
director de la Dirección General de Impuestos Internos, Guarocuya Félix,
explicó que próximamente el Ministro de Hacienda firmará con Estados Unidos la
Ley FATCA o Ley de Conformidad Tributaria para Cuentas Extranjeras, con el cual
nuestro país tendrá la obligación de ofrecer las informaciones de las cuentas
bancarias de los ciudadanos americanos que residan en nuestro país.





"Que quiere decir
esto, que esos retos lo tenemos a la vuelta de la esquina", advirtió el
funcionario.





Félix instó a trabajar
para la eliminación de todas las trabas que existen para acceder a las
informaciones fiscales y tributarias y ser cada vez más transparente como país
que forma parte, junta otras 122 naciones, del Foro Global de Transparencia de
la Organización para el Desarrollo y la Cooperación Económica (OCDE).





"Esto establece
deberes y obligaciones para República Dominicana. Dentro de las obligaciones,
tenemos que mejorar la legislación para facilitar el intercambio expedito de
información en temas fiscales entre jurisdicciones", indicó.





Qué es FATCA?





Si es ciudadano de
Estados Unidos o residente de este país (es decir, posee lo que se conoce como
"tarjete verde" o ha permanecido en Estados Unidos 183 días o más en
un año calendario o más de tres años a partir de la formula de presencia
sustancial), tiene la obligación de declarar (y posiblemente pagar impuestos
sobre ingresos al fisco de Estados Unidos sobre):





1. Su ingreso de
cualquier parte del mundo (e.g., obtenido dentro o fuera de Estados Unidos)
incluyendo sueldo, comisiones, dividendos, ganancias, renta, regalías, e
intereses,





2. Regalos de personas
no residentes por encima de $100,000 durante el año,


3. Cuentas en el
exterior (no estadounidenses) (i.e., cuentas bancarias o de corretaje) con
saldos (en su totalidad en cualquier momento durante el año) por encima de
US$10,000, y





4. Ciertos intereses en,
o transacciones con, bienes extranjeros, entidades y/o fideicomisos
extranjeros.





Por lo general, los
ciudadanos/residentes que no han cumplido encajan en tres categorías:





1. La persona conocía
sus obligaciones de declarar o pagar sus impuestos,





2. La persona pensaba
que él/ella tenía la obligación de declarar o pagar pero recibió asesoramiento
incorrecto de parte de asesores fiscales, contadores u otros, o





3. La persona conocía o
tenía razón para conocer sus obligaciones y no cumplió. Desafortunadamente,
ninguna de las categorías arriba apuntadas excusan la falta de cumplimiento.





El Servicio de Impuestos
Internos de Estados Unidos Unidos (conocido por sus siglas en inglés, IRS) está
apuntando y combatiendo enérgicamente la falta de cumplimiento y la evasión
fiscal. De ser descubierta, la falta de cumplimiento puede tener consecuencias
que incluyen penas civiles considerables y enjuiciamiento.


 El IRS cuenta con
numerosas herramientas para descubrir a quienes no cumplen, incluyendo:





1. FATCA (Ley de Conformidad Tributaria/Ley de
Cumplimiento Tributario para Cuentas Extranjeras) que obliga a las
instituciones extranjeras (incluyendo bancos y correduría) a divulgarle al IRS
cierta información sobre cuentahabientes estadounidenses (i.e.,
ciudadanos/residentes de Estados Unidos o entidades extranjeras con
ciudadanos/residentes estadounidenses, directa o indirectamente, que posean más
de 10%) o a retener el 30% sobre pagos de ingresos de fuentes estadounidenses,
y potencialmente hasta perder su categoría bancaria correspondiente.





Esa obligación de
informar al fisco estadunidense comenzará en el año 2015 en relación con las
cuentas correspondientes al 2013, 2014, en adelante.


2. Recabación de Datos. El IRS se propone emplear la internet,
incluyendo Google, Facebook, Linked In, Twitter y otros sitios de la red para
encontrar información sobre los contribuyentes, e información proveniente de
compañías de teléfonos móviles y de tarjetas de crédito.





3. Informantes ("Soplones"). Sencillamente, un empleado,
contratista, amigo, miembro de la familia u otra persona puede dar información
al IRS que resulte en que esta entidad recupere impuestos no pagados. En tal
caso, la persona que dé la información recibirá una recompensa. El Sr.
Birkenfeld, que proporcionó información relacionada con UBS y sus clientes,
recibió una recompensa por encima de $100 millones de dólares estadounidenses.





4. Información de
Terceros.
 El IRS puede
obtener información de un tercero, incluyendo el banquero, contador, rival
comercial, corredor, banco, compañías de tarjetas de crédito u otras
instituciones financieras del contribuyente.





5. Tratados de Intercambio de
Información.
 El IRS ha
firmado, y está en proceso de firmar, acuerdos con otros gobiernos para
intercambiar información sobre personas que residen en sus países.





Fuente: RUMBO RD


jt/am







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