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Alharacas mediáticas distorsionantes frente a igualdad del trabajo doméstico


Por: Lic. Jorge A. Abreu Eusebio

Joseph Goelbes, jefe de propaganda del Partido Nacional Socialista Obrero Alemán durante el Tercer Reich

y hombre de entera confianza de Adolf Hitler, formidablemente, en esa época, llevó a cabo un nivel de

propaganda que jugaba con las emociones de las personas hasta convertirlos en autómatas con una extrema

devoción hacia el Führer y que surgió un efecto determinante en los cerebros de la Alemania Nazi de aquel

entonces.

En nuestros tiempos, eso no es posible, porque los elementos de la comunicación y la información fluyen de

manera instantánea y no importa la metodología que se use para desvirtuar los hechos y el contexto en que se

presentan. Pueden surtir efectos pasajeros debido al contraste de manera inmediata que se producen desde de

diversos ángulos que ponen en tela de juicio y dejan muy mal parados a los manipuladores mediáticos.

De innumerables formas y masivamente se invadieron los medios de comunicaciones vendiendo la noticia de

“que se había alcanzado un logro histórico para la República Dominicana, anunciando del acuerdo que

formaliza el trabajo doméstico en el país y establece igualdad de condiciones entre todos los trabajadores

dominicanos”. Telaraña de mentira propagandística que trastoca una inverosímil verdad.

El Congreso Nacional Dominicano mediante la Resolución No.104-13, del 30 de julio de 2013, ratificó el

Convenio No.189, sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos, adoptado en

Ginebra, por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo y publicada en la Gaceta

Oficial No.10721 del 2 de agosto de 2013 y en virtud de lo preceptuado en su artículo 21 está en vigencia

desde el 15 de mayo de 2015, interpretando que el 15 de mayo de 2014 fue la fecha en la cual la ratificación

fue registrada por el director general de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Ahora bien, nuestra Constitución en su artículo 26 numeral 2), con respecto a las ratificaciones de

instrumentos internacionales en los cuales el Estado se haya obligado, establece que “las normas vigentes de

convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial”, de

lo cual se desprende que está en vigencia como norma con rango constitucional en nuestro ordenamiento

jurídico a partir del 2 de agosto de 2013, fecha en la cual la Resolución No.104-13 fue publicada de manera

oficial, tal como además señala la Carta Magna en su artículo 74, numeral 3) “Los tratados, pactos y

convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen

jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del

Estado”.

En el estadio republicano en el cual fue ratificado este Convenio sobre el Trabajo Decente para las

Trabajadoras y Trabajadores Domésticos los destinos de la Nación estaban bajo la dirección del presidente

constitucional Danilo Medina Sánchez, el presidente del Senado de la República era el extinto Reinaldo

Pared Pérez y el presidente de la Cámara de Diputados lo era Abel Martínez Durán.

Este importante instrumento que reivindica y evita los abusos contra este segmento laboral, aunque aún

persisten y existen resistencias y maniobras subrepticias para su aplicación en favor de la salvaguarda de los

derechos laborales constitucionalmente adquiridos de estos trabajadores y trabajadoras domésticas, que

históricamente han sido objeto de discriminación laboral abusiva y con esta resolución, como acto de justicia

social, los pone a la misma altura que los demás trabadores y trabajadoras en cuanto a sus derechos laborales

respecta, debiendo ser tratados con el debido proceso instituido, otorgándoles las prerrogativas que merecen

dentro del marco del trabajo decente.

Dentro de esa misma línea discursiva, enfocando el primer ámbito, es un iluso aventurero quien se atreva a

seguir usando en la actualidad el librito de la propaganda Nazi, convirtiéndose en marullos que se

desvanecen al chocar con los arrecifes; y, analizando lógicamente el segundo aspecto, la igualdad de

condiciones laborales entre los trabajadores y trabajadoras en general y los domésticos y domésticas,

quedaron establecidos con la ratificación, publicación y entrada en vigencia de la Resolución No.104-13

supra señalada, surtiendo efectos jurídicos vinculantes para el Estado y los particulares, de aplicación

inmediata en el sistema jurídico dominicano al tratarse de un derecho fundamental como señala nuestra

Carta Sustantiva, dentro del derecho interno; y, en el contexto del derecho internacional, un derecho humano

de segunda generación, que debe ser protegido para combatir la discriminación, la exclusión, la

vulnerabilidad y la desigualdad en un Estado Social y Democrático de Derecho existente.

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