SANTO DOMINGO, R.D.- Por sentencia No. 0030-1642-2021-SSEN-00399 de fecha 14 de octubre del 2021 dictada por el Tribunal Superior Administrativo (TSA) fueron revocados los Decretos Presidenciales Nos. 512-20 de fecha 29 de septiembre del 2020, (art. 21) y No. 556-20 de fecha 15 de octubre del 2020, (art. 23).
Estos
decretos desvincularon a Sobeira Altagracia Duran Amancio cuya
servidora pública del servicio exterior desde el año 2004 era de carrera
diplomática por mandato de la ley No. 314 y No. 630-16, del 28 de julio de
2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior.
Sobeira
Altagracia Duran Amancio, tiene una larga experiencia en el servicio exterior y
ocupó las funciones de Vicecónsul de la República Dominicana en New York, EEUU,
posteriormente fue confirmada en dicho consulado y su ultimo funciones fue la
de consejera en la Misión Permanente ante la Organización de las Naciones
Unidas (ONU).
La
Constitución y las leyes prohíben desvincular a una funcionaria de carrera
diplomática a menos que sea por una causa justificada y razonada previo a un
juicio disciplinario. En el presente caso esta funcionaria de carrera fue
desvinculada por el poder ejecutivo sin observar el debido proceso legal que
rige la materia.
La
sentencia ordena el reintegro a su puesto diplomático de consejera en la Misión
Permanente ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el pago
inmediato de los salarios dejados de percibir hasta que se haga efectivo el
reintegro.
El
abogado John Garrido, quien apodero del caso al Tribunal Superior
Administrativo expresa que dicha sentencia es un precedente importante para el
fortalecimiento de la democracia y sus instituciones. Esta sentencia es
una verdadera expresión de un Estado Constitucional y un fuerte mensaje a los
Poderes Públicos en el sentido de que hay que respetar a la Constitución, al
debido proceso, al orden jurídico y sobre todo a los empleados de carrera
diplomática.
A
partir de esta sentencia, el Poder Ejecutivo no podrá cancelar a un funcionario
de carrera diplomática a menos que se realice un debido proceso administrativo
y conforme a la constitución y las leyes apuntó el abogado constitucionalista
John Garrido.
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