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Solicitan CNM RD declare irrecibible e inadmisible denuncia anónima del Procurador

Abogado y Periodista Miguel Melenciano
NUEVA YORK.- El secretario del Concejo Nacional de la Magistratura (CNM) debió declarar irrecibible los documentos “anónimos” que depositó el procurador general de la República dominicana, Jean Alain Rodríguez, opinó el abogado y comunicador Miguel Melenciano.

Asimismo, acusó al jefe del Ministerio Público de haber violado el procedimiento regulatorio establecido por ese concejo en los artículos 23 y 26, indilgando faltas a la jueza de la Suprema Corte de Justicia Miriam Germán Brito basado en “anónimos”.

"Como miembro del CNM y profesional del derecho, se supone que el Procurador conocía al dedillo el  Reglamento 1-17 para la aplicación de la Ley 138-11 Orgánica del Consejo, así como sus 40 articulados, acompañados de sus respectivos párrafos, antes de guardarse su argumentación para exponerla en el pleno del Concejo con el objetivo de difamar, reflejando con esto sus aviesas intenciones", expresó el también dirigente comunitario.

Dijo que la documentación “anónimas” enunciada por Rodríguez sin el debido procedimiento y en desmedro de la magistrada Germán Brito,  es violatoria al  principio de congruencia, ya que el derecho de petición y el derecho de defensa están íntimamente vinculados.

"Es por ello que esos documentos no pueden ser admitidos por el CNM para su ponderación, ya que no fueron sometidos a debate y las partes no tuvieron posibilidad ni ocasión de defender sus respectivos puntos de vista en el momento y plazo indicado", explicó.

Indicó que “eso vulnera la interdicción constitucional de indefensión, así como la seguridad jurídica, fracturándose el equilibrio entre las partes".

"La nulidad de oficio del acto jurídico constituye una excepción al principio procesal de congruencia entre el petitorio y el fallo, y las razones para semejante atribución son, como se explicará, contundentes”, expresó.

Dijo que "es tendencia en el ordenamiento jurídico de que debería prohibirse que las autoridades iniciaran cualquier actuación penal o disciplinaria con base en un anónimo, primero por la debilidad que muestra quien no da la cara y prefiere tirar la piedra desde la oscuridad, y segundo, por la desventaja en que se encuentra el incriminado, quien además de ser sorprendido está desarmado ante su detractor, y totalmente indefenso, en cuanto imposibilitado para controvertir las supuestas pruebas en su contra".

"Si el Procurador hubiere obrado en ejercicio de sus facultades, como tal, lo primero que debió hacer es realizar las indagaciones preliminares sobre la conducta de Germán Brito, atendiendo a los términos del supuesto  'anónimo',  y no crear dificultades mayores para un personaje público, como esa magistrada, reproduciendo en los medios de comunicación informaciones no investigadas, causando con esto enorme daño a la honra y a su buen nombre, y como dicen los entendido jurídicos, esparcida la especie y estimulado el morbo colectivo, aun la exoneración posterior o el archivo de las diligencias, o la preclusión, no son suficientes para restablecer la imagen pública de la afectada", afirmó el experto en un documento enviado a los medios.

Recordó que "amparado en la sentencia SP15487-2017 (46864), la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, determinó que los anónimos de acuerdo al artículo 430 C.P.P. no podrán admitirse como medio probatorio".

"Para la Corte, las declaraciones anónimas resultan inadmisibles como prueba y sólo sirven a manera de criterio orientador por el órgano investigativo para sus labores de averiguación, cuando aportan evidencias o suministran datos concretos que permitan verificar su contenido. Y ni siquiera ostenta la capacidad para constituir prueba de referencia, pues ésta debe provenir de personas conocidas o determinadas", indicó.

Dijo que hizo la referencia en el entendido de que los criterios jurisprudenciales internacionales son considerados como pautas vinculantes en el derecho dominicano, lo que permite determinar los alcances de los derechos básicos y su armonización recíproca para encontrar soluciones, haciendo realidad el carácter subsidiario o complementario de las actuaciones del Procurador.
"Estas cautelas jurisdiccionales significan que ante la presencia de una denuncia anónima, sea necesario realizar un juicio de ponderación reforzado, en el que su destinatario valore su verosimilitud, credibilidad y suficiencia para la incoación del proceso penal.

Explicó que "este juicio de ponderación reforzado impide que una denuncia anónima pueda servir por si sola a una solicitud de medidas limitadoras de derechos fundamentales (entradas y registros, intervenciones telefónicas, detenciones, etc.), y, en consecuencia, a decisiones judiciales que adoptan dichas medidas, salvo supuestos excepcionalísimos de estado de necesidad (peligro inminente y grave para la vida de una persona secuestrada, por ejemplo). La supuesta información debe dar lugar a gestiones policiales para comprobar su veracidad, y sólo si se confirman por otros medios menos dudosos, pueden entonces solicitarse las referidas medidas".

También recordó que en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que “las denuncias anónimas carecen de valor probatorio para integrar una prueba plena en un delito".

Sostuvo que ese tipo de denuncias no cumplen con los requisitos de una querella formal, como la identidad y la firma de quien la formula.

"De acuerdo con el ministro de la Primera Sala, cuando esos requisitos se incumplen la denuncia anónima sólo se traduce en la noticia de un evento presumiblemente delictuoso, cuya única finalidad es impulsar al Ministerio Público para que investigue ese hecho", expresó
"En su resolución, insistieron en que la denuncia anónima no tiene valor probatorio para integrar una prueba plena a que alude el Código Federal de Procedimientos Penales, debido a que no es un hecho cierto y confiable; es decir, no es un elemento procesal perfeccionado y útil para valorar y llegar a otros hechos desconocidos", subrayó.

Manifestó que "por lo ante expuesto, es que se hace irrecibible y a la vez inadmisible,  la documentación de la supuesta denuncia 'anónima' depositada después de hacerla hecho pública y sin cumplir con las exigencia del reglamento que rige el CNM".
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