POR MANUEL MORALES LAMA
La implementación y el desarrollo del “multilateralismo” es un significativo rasgo de nuestro tiempo: amplía los horizontes de la acción diplomática, propiciando la obtención de esfuerzos concertados para enfrentar cuestiones esenciales que así lo ameriten “en el mundo que nos ha tocado vivir”.
El “multilateralismo” resulta ser uno de los vehículos privilegiados para la efectiva comunicación entre los estados, facilitando “múltiples escenarios y foros de negociación simultáneos”, en los diversos ámbitos, y fomentando el fundamental desarrollo de la cooperación.
En igual dirección, tal como coinciden en afirmar tratadistas contemporáneos, son enormes los desafíos que deben enfrentar los estados modernos, en el propósito de lograr la efectiva consecución de los objetivos de una política exterior dimanante de esenciales requerimientos contemporáneos. La que, además, demanda que su ejecución esté enfocada básicamente “a obtener beneficios tangibles para la respectiva nación”.
La búsqueda de equilibrio se ha convertido en una tarea permanente de la política exterior de los diversos estados: equilibrio entre la defensa de la soberanía y la participación “en los procesos de globalización”; entre la solución de los problemas domésticos y la participación con otros “actores internacionales” para resolver los externos; entre la búsqueda de nuevos mercados o la captación de inversiones y la protección de las estructuras económicas nacionales, solo por citar algunos ejemplos.
Actualmente existen instituciones multilaterales integradas plenamente al sistema de relaciones internacionales, que interactúan de modo semejante a los estados nacionales, con la facultad de recibir y acreditar representaciones. Es decir, ejercen el derecho de misión (tradicionalmente derecho de legación) que era exclusivo de los estados. Hoy las actividades de las organizaciones internacionales cubren los diversos aspectos de la condición humana, así como las múltiples áreas de interés de los miembros de la “Comunidad Internacional”, consolidando un sistema internacional heterogéneo.
Se puede asegurar, siguiendo a R. J. Dupuy, que en lo referente a la “Comunidad Internacional” actual, tal como sucede en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), es doctrina y práctica común que la participación en unas mismas conferencias diplomáticas, o el ser parte en un mismo acuerdo multilateral, no significa ni exige el reconocimiento recíproco de todos los estados o sus gobiernos (u otros sujetos) participantes. Asimismo respecto al Estado anfitrión, el hecho de estar instaladas en su territorio las misiones diplomáticas de los miembros, no implica el reconocimiento del Estado o gobierno del país anfitrión por el Estado que envía, ni viceversa (E. Vilariño).
Procede precisar, que pese al importante rol que actualmente desempeñan los organismos internacionales, esto no ha supuesto el desplazamiento de los estados soberanos (“actores tradicionales”), según afirma Pastor Ridruejo, “porque las organizaciones internacionales no constituyen instancias políticas superiores a ellos. De ahí que la sociedad internacional sigue siendo básicamente de yuxtaposición de estados y corresponde a estos el máximo protagonismo en las relaciones internacionales y la subjetividad plena en el Derecho internacional”.
Es justo reconocer, añade Pastor Ridruejo, que las organizaciones internacionales han servido de cauce para la realización de significativas transformaciones del Derecho internacional. A través de los organismos internacionales se han institucionalizado sectores fundamentales de la cooperación entre los estados.
Esencialmente las organizaciones internacionales son asociaciones voluntarias de estados constituidas mediante “tratados multilaterales de carácter permanente”, y dotadas “de una personalidad jurídica distinta de la propia de los estados miembros. Su finalidad consiste en alcanzar objetivos específicos a través del ejercicio de determinados poderes y funciones” (Pérez de Cuéllar), y cuentan con “sus respectivas constituciones, y órganos comunes”.
En ese orden, todo Estado miembro de una organización internacional, por el hecho de serlo, tiene derecho a crear su misión permanente. Por lo que no requiere de un acuerdo, como en el caso del intercambio de misiones diplomáticas entre estados. Igualmente, como los representantes permanentes están llamados a ejercer sus funciones en el Estado donde se encuentra la sede de la organización, corresponde al acuerdo de sede regular el estatuto de misiones permanentes de tal carácter. Otros aspectos están consignados en el “Convenio (o Convención) de Viena sobre la Representación de los Estados en sus Relaciones con las Organizaciones Internacionales de Carácter Universal”.
El término específico utilizado históricamente para referirse a las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante las organizaciones internacionales era delegación permanente, que aún conservan determinados estados en casos concretos (Martínez Morcillo). No obstante, la tendencia actual es denominarlas misiones permanentes. El término delegación se usa más frecuentemente para la misión enviada por un Estado miembro a participar en su nombre en las deliberaciones de un órgano de una organización internacional, o también en una conferencia.
Finalmente, la dinámica que genera “el multilateralismo ha dado lugar a nuevos métodos y estilos de negociación” (De Icaza), que deben aplicarse, contando con los conocimientos que demanda (en esta área específica) y la inteligencia y el tacto requeridos, que evidentemente resultan ser de las habilidades que ameritan cultivarse (C. Barco), de forma tal que se pueda garantizar una apropiada y eficaz representación del Estado en este esencial ámbito.
Para comunicarse con el autor: embajadormanuelmoraleslama@gmail.com
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