MANUEL MORALES LAMA
El “vocablo” Embajador tiene múltiples acepciones, pero es precisamente en el ámbito
de las relaciones diplomáticas donde adquiere “un contenido
específico”. En ese contexto,
los Embajadores han sido históricamente, y siguen siéndolo hoy, en esencia “missi”, es decir
enviados.
Actualmente, el uso del “título”
de Embajador se considera debidamente aplicado cuando
está sustentado en normas convencionales y legislaciones
nacionales al respecto, y
conforme a los usos establecidos
en el derecho internacional público y en el derecho
diplomático.
El término Embajador
debe ser usado apropiadamente para referirse al rango más alto que
establece la carrera diplomática en diversos estados. Asimismo, puede ser “el cargo que
ostenta” un jefe de misión diplomática en su más alta
categoría.
La adecuada representación del Estado, que corresponde al jefe de misión diplomática, demanda de cada país seleccionar
con el debido rigor, a quienes confían esa responsabilidad.
Tales enviados deben ser, primeramente, genuinos representantes de su país (de su
cultura, de su idiosincrasia, de su honorabilidad y de sus niveles de superación); y estar comprometidos fielmente en la defensa de los intereses de su país, así como en la
protección de sus nacionales (personas físicas
o jurídicas).
Asimismo, deben estar convenientemente
capacitados para las respectivas negociaciones, (“eje nodal de toda actividad diplomática”) y también para las labores de observación e
información (“por medios lícitos”). Igualmente, deben ser capaces de realizar, eficientemente, el imprescindible
fomento de relaciones económicas (promover el
comercio, las exportaciones, atraer la inversión extranjera y “el turismo”); políticas (de
seguridad y defensa); culturales (educacionales, científicas y de transferencia de tecnología); y sobre todo, deben saber desarrollar fructíferos
vínculos de amistad
y la indispensable cooperación.
La efectividad
que demanda “el ejercicio de la jefatura de misión”
diplomática es de vital
importancia, especialmente ante
las
“situaciones de crisis”, y otras que tienen
lugar en la dinámica de la política internacional. Es decir, en momentos en los que “asuntos delicados” pueden crear presiones y poner a prueba la consistencia de los conocimientos en el área y de la formación integral con que se cuenta, e incluso, en ocasiones,
el poder de decisión. Sobre todo, en cuestiones que puedan influir “en los alcances de la
imprescindible capacidad de maniobra” y asimismo,
en las necesarias manifestaciones de la justicia y la equidad, y más aún, en aspectos que conciernen a la “grandeza de espíritu”.
Todo ello suele tener lugar, tanto en el contexto de las responsabilidades del ejercicio de la diplomacia multilateral,
como en la bilateral.
Cabe recordar, que si bien en sus orígenes el jefe de misión diplomática
era
considerado como el “Embajador de Su Majestad”, en la actualidad, “en el marco jurídico
internacional”, sostiene De Icaza: “es perfectamente aceptado
que un Embajador no representa solo a su jefe de Estado o a su gobierno, sino a la totalidad de su nación y actúa en
nombre de ella”.
Procede precisar que en el campo de las relaciones bilaterales, al representante de un
Estado que como tal es “destinado” ante otro, se le acredita como “Embajador Extraordinario y Plenipotenciario”.
Será Embajador “Concurrente” aquel que por razones especiales está acreditado ante dos o más estados (“acreditación múltiple pasiva”), teniendo su sede en el país considerado “más
importante” para los intereses
del Estado acreditante.
Existe, asimismo, la llamada “acreditación múltiple
activa” de uso “infrecuente” en la
diplomacia bilateral, mediante la cual dos o más estados
podrían acreditar a la misma
persona ante un
tercer Estado, salvo
que el Estado receptor se oponga a ello.
En el ámbito de la diplomacia multilateral, será designado como “Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario Representante Permanente”, el jefe de una Misión (o Delegación) permanente que se acredita ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Mientras
que será, únicamente, “Embajador Representante Permanente”, el
acreditado ante los demás organismos
internacionales. Embajador Representante Alterno
es quien ejerce las funciones
del titular en ausencia del jefe de misión permanente.
Asimismo, el Embajador Observador Permanente es el jefe de una misión permanente de observación, acreditado por su país (previamente autorizado para ello), ante un organismo
internacional del cual
no es
miembro.
En la diplomacia “ad hoc” existe también “la
categoría” de Embajador.
En estos
casos el funcionario designado “para presidir” una misión
especial, es decir, para un ejercicio “de
calidad temporal representativa”
(conforme a lo establecido en la Convención de New York sobre Misiones Especiales), podría asumirla ya sea con la correspondiente
denominación de su propio cargo, o bien, puede acreditársele como “Embajador Extraordinario en Misión Especial” o como “Embajador At Large” (de la diplomacia
inglesa, “Ambassador At Large”), o también
como Embajador Itinerante cuando la
misión incluya más de
un Estado.
Se conocen como “Embajadores de Cancillería” quienes han alcanzado ese rango en la respectiva
carrera diplomática y temporalmente prestan servicio en el ministerio correspondiente. Ocupan también este cargo, si la legislación interna del país lo permitiera, los llamados “funcionarios políticos”, quienes igual que los funcionarios de
carrera podrían
ser designados en
posiciones relevantes
de dicho ministerio.
Finalmente, determinados estados han establecido en sus legislaciones,
únicamente para
uso interno, las categorías de Embajadores eminentes y eméritos, como reconocimientos, en diferentes
niveles, por notables méritos.
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