El diplomático explicó que el 26 de diciembre de 1933 se firmó un
acuerdo durante la Convención de Uruguay, donde estuvieron representados
República Dominicana y Haití
SANTO DOMINGO, RD.- El ministro consejero de la
Embajada Dominicana en Haití, Héctor Pastor Vásquez, afirmó que en el país sí
existe un tratado de extradición con Haití, en referencia a declaraciones
recientes de personas que aseguraron que República Dominicana no cuenta con
dicho convenio.
A raíz de los acontecimientos
de Pedernales, donde fueron asesinados los esposos Julio Reyes Pérez y Neida
Urbáez, supuestamente a manos de un nacional haitiano, el diplomático explicó
que el 26 de diciembre de 1933 se firmó un acuerdo durante la Convención de
Uruguay, donde estuvieron representados República Dominicana y Haití.
Pastor Vásquez detalló que el
artículo 1 de ese tratado indica que “Cada uno de los Estados signatarios se
obliga a entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la presente Convención,
a cualquiera de los otros Estados que los requiera, a los individuos que se
hallen en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados”.
Declaración
íntegra de Héctor Pastor Vásquez:
Sí existe un tratado de
extradición con Haití
POR PASTOR VASQUEZ
A raíz de los acontecimientos
de Pedernales, donde fueron asesinados los esposos Julio Reyes Pérez y Neida
Urbáez, supuestamente a manos de un nacional haitiano, hay voces que vuelven a
insistir en que no existe un tratado de extradición con Haití.
Si bien es cierto que el
convenio bilateral de extradición de 1874, incluido en el tratado de Paz,
Amistad, Comercio, Navegación, perimió consumido por el tiempo, hay un poderoso
instrumento multilateral vigente que obliga a los dos Estado de la isla, bajo
el principio jurídico universal Pacta sunt servanda.
Se trata de la Convención de
Uruguay, firmada el 26 de diciembre de 1933 y donde estuvieron representados
República Dominicana y Haití, que firmaron sin ninguna reserva.
República Dominicana estuvo
representada por el embajador Tulio Manuel Cestero, mientras que por Haití
asistieron Justin Barau, Francis Salgado, Edmond Mangonés y Antoine
Pierre-Paul.
Este instrumento ha sido
usado recurrentemente como base jurídica en el engranaje de las sentencias de
la Suprema Corte de Justicia en las sentencias sobre extradición.
El artículo 1 de ese tratado
dice así: Cada uno de los Estados signatarios se obliga a entregar, de acuerdo
con las estipulaciones de la presente Convención, a cualquiera de los otros
Estados que los requiera, a los individuos que se hallen en su territorio y
estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las
circunstancias siguientes:
Que el Estado requiriente
tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo
reclamado.
Que el hecho por el cual se
reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes
del Estado requiriente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un
año de privación de libertad.
El Estado al que se le
requiere la extradición sólo podría negarse a concederla cuando concurran
tres situaciones:
1.-cuando haya prescrito la
acción penal
2.-Cuando el individuo haya
cumplido su condena en el país del delito
3.-Cuando el individuo
inculpado haya sido o esté siendo juzgado en el Estado requerido por el hecho
que se le imputa y en el cual se funda el pedido de extradición.
4.-Cuando se trate de delito
político
5.-Cuando se trate de delitos
puramente militares o de religión
En la era de Trujillo este
instrumento fue usado con frecuencia entre los dos Estados y más recientemente
el caso del coronel Jean Cols Remeau, en el año 2000. Acusado de violación de
los derechos humanos, el individuo se había refugiado en territorio dominicano,
fue requerido por las autoridades haitianas y el gobierno dominicano se lo
entregó, haciendo uso de la Convención de Uruguay.
Fuente:acento.com.do
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