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Constitución, reelección, referendo y Danilo

El 2019 sería el año de la cuadragésima reforma constitucional para viabilizar la reelección presidencial de un tercer mandato consecutivo a Danilo Medina. La disposición transitoria vigésima es la normativa sobre la cual versará la ley de convocatorio a la necesidad de reforma. Mientras que, el objeto sería que Medina la considera una vulneración a sus derechos fundamentales al sufragio pasivo y a la igualdad porque fue creada solo para limitarlo a él.

Un referendo aprobatorio es ineludible para la reforma que permitiría la posibilidad de su tercer gobierno consecutivo debido a que la reelección presidencial es una institución que irradia a los derechos fundamentales civiles, ciudadanos, de primera generación, de participación política y al sufragio pasivo, a pesar de no constituir un derecho humano per sé.

Entonces, como el objeto de la reforma sería la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales el referendo no puede ser omitido porque la reforma sólo podrá hacerse en la forma que ella misma indica, siendo obligatorio que la Junta Central Electoral convoque el proceso de votación para requerir la ratificación de los ciudadanos con derecho electoral.

La interrogante del próximo referendo aprobatorio sería: ¿Impedir la reelección de Danilo Medina a un tercer período consecutivo quebrantaría sus derechos fundamentales al sufragio pasivo e igualdad? ¿Sí o no? Nosotros consideramos que el resultado del referendo será negativo a causa de que no existe vulneración a sus derechos humanos.

Sufragio pasivo.- El principio de irretroactividad consagrado en la Ley Suprema no es aplicable a las reformas constitucionales sino legales. O sea, una vez proclamada la norma máxima de 2015, su artículo 124 extendió su normatividad a los actos jurídicos iniciados antes de su vigencia (gobierno 2012 de Danilo).

En otras palabras, la Constitución tiene un efecto inmediato sobre la continuidad del Estado mediante la cual le permitió la reelección en el 2016 producto a la reforma de 2015. Por reciprocidad, los dos períodos consecutivos como sistema de elección presidencial del actual artículo 124 son contabilizados a partir del 2012 y el segundo en el 2016. El sufragio pasivo no se le vulnera porque se le consintió ser elegido y reelegido.

Igualdad.- Cuando hacemos un análisis sistemático entre el artículo 124 y la disposición transitoria vigésima, razonamos que a todos los presidentes, incluyendo el actual y los futuros, podrán optar por dos períodos consecutivos y luego a todos se les limitará aspirar nuevamente a la presidencia y vicepresidencia. En síntesis, no existe discriminación ya que es lo mismo para todos.
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